A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fiscalia General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Facultad de la Fiscalía General de la Nación para ordenarla
- Calidad de los sujetos destinatarios
- Límite material y temporal
- Competencia para evaluar y determinar la fecha de ocurrencia de la conducta
- Competencia
- Ejercicio de su competencia para la garantía de no extradición
- Remisión de las actuaciones al Tribunal para la Paz para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos
- Límite temporal según la presunta fecha de ocurrencia de los hechos
- Acto administrativo complejo
- Naturaleza jurídica
- Procedimiento en Tribunal Especial para la Paz diferente al procedimiento ordinario
- Funciones jurisdiccionales
- Funciones no jurisdiccionales
- Legitimación para proponer el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial para la paz
- Naturaleza
- Inaplicable respecto de la suspensión del trámite de extradición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones.
El Fiscal General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar en su favor la competencia para conocer de las solicitudes de nulidad y/o sustitución o revocatoria de la captura impuesta con ocasión del procedimiento de extradición del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
Por su parte, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz –JEP- avocó conocimiento de la solicitud de la aplicación de la garantía de no extradición presentada por el citado ciudadano y la nulidad de todo lo actuado, incluida la orden de allanamiento, la orden de captura, la diligencia de allanamiento y la captura realizadas.
Esta Sala también ordenó suspender el trámite de extradición.
Es decir, que las mencionadas autoridades reclaman la jurisdicción para conocer de un mismo asunto.
La Sala Plena se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º La calidad de las personas sometidas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 2º.
La naturaleza de la extradición en dicho Sistema. 3º.
El procedimiento de extradición en el ordenamiento jurídico colombiano. 4º.
La competencia para disponer la captura de la persona sometida al SIVJRNR solicitada en extradición. 5º.
La jurisdicción competente para evaluar y determinar la fecha de ocurrencia de la conducta y, 6º.
La excepción de inconstitucionalidad parcial del artículo 134 del Reglamento General de la JEP y del Protocolo 001 de 2018.
Se dirime el conflicto de jurisdicciones en el sentido de declarar que la competencia para ordenar la captura con fines de extradición y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma, impuesta al ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte, sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, corresponde al Fiscal General de la Nación.
Se dispone igualmente que: a).
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz continúe conociendo de la solicitud de extradición que le fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, sólo con el fin de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. b).
Inaplicar la expresión “… el trámite de extradición se suspender á y pondrá esta situación en conocimiento de las autoridades competentes” contenida en el artículo 134 del Reglamento General de la JEP, y el numeral 1º del Protocolo 001 de 2018 expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por ser incompatibles con el artículo 113 de la Constitución y, c).
El ciudadano Hernández Solarte continúe a disposición del Fiscal General de la Nación, de conformidad con la legislación vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de jurisdicciones en el sentido de declarar que la competencia para ordenar la captura con fines de extradicion, y conocer de las controversias suscitadas en relacion con la misma, impuesta al ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion (SIVJRNR), corresponde al Fiscal General de la Nacion.
- SEGUNDO. DISPONER que la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz continue conociendo de la solicitud de extradicion que le fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de junio de 2018, solo con el fin de evaluar "la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizacion y decidir el procedimiento apropiado", dentro del termino de 120 dias de que trata el inciso final del articulo transitorio 19 del articulo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017. En consecuencia, ordenar al Fiscal General de la Nacion, que para dichos efectos, remita inmediatamente a la Jurisdiccion Especial para la Paz -Seccion de Revision- el expediente relacionado con la solicitud de extradicion del ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte.
- TERCERO. INAPLICAR la expresion "...el tramite de extradicion se suspendera y pondra esta situacion en conocimiento de las autoridades competentes.", contenida en el articulo 134 del Reglamento General de la JEP, y el numeral 1o del Protocolo 001 de 2018, expedido por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, por ser incompatibles con el articulo 113 de la Constitucion. En consecuencia, dejar sin efectos el numeral
- segundo. del Auto del 16 de mayo de 2018, por el cual la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz suspendio el tramite de extradicion del ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte.
- CUARTO. DISPONER que el ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte continue a disposicion del Fiscal General de la Nacion, de conformidad con la legislacion vigente.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decision al Fiscal General de la Nacion, a la Jurisdiccion Especial para la Paz -Seccion de Revision-, al ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte, a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal-, a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho.
- SEXTO. Por Secretaria DEVUELVASE el expediente enviado por la Jurisdiccion Especial para la Paz y la documentacion remitida por la Fiscalia General de la Nacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.